Este tema se inserta dentro de una amplia consultoría que muy pocos profesionales ejercemos en México que es el tema patrimonial, el tema de la trascendencia del patrimonio y ahí hay que empezar a abrir brechas. Sí hay despachos que se dedican a ello, pero pensamos a veces que esto tiene que ver nada más con notarios públicos o con fedatarios públicos y no es así, tú tienes que preparar las cosas para cuando ocurra la circunstancia, no cuando ya ahogado el niño ahora sí vamos a tapar el pozo.
Este es un tema que se confunde mucho Incluso por parte de la autoridad fiscal con el tema de socio de control efectivo.
A partir de 2020 hubo cambios en el artículo 27 del código fiscal federal en relación con el tema del registro Federal de contribuyentes de las personas morales y se solicita que se informe cuando se modifiquen los socios.
Como todos recordaremos la resolución Miscelánea fiscal es obligatoria cuando se cumplen dos requisitos básicos, número uno que no se determinen elementos de la contribución, es decir sujeto objeto base y tasa, número dos que haya una remisión en la ley, lo que se conoce como cláusula habilitante. Entonces si no hay una cláusula habilitante y/o el sujeto al que se refieren en este caso y el control de los representantes legales, que no está establecido en el artículo 27 del código ahí hay un problema.
Hay que señalar cuando haya cambios en los socios de control efectivo, pero no nos señala el artículo 27 qué debemos entender por socios de control efectivo, pero nos remite al artículo 26 en la fracción diez nos indica que hay socios de control efectivo cuando se trate del 50% o más de participación nacional y una diferencia fundamental que vamos a encontrar entre el socio de control efectivo, que insisto es un tema de avisos al RFC y el de beneficiario controlador, que deriva del tema de prevención de lavado de dinero y evitar el financiamiento al terrorismo es básico: son avisos al RFC en un caso y en el otro es una información que debemos tener por si nos la piden.
Pero cuidado en el caso de beneficiario controlador porque nos dice que forma parte de la contabilidad y el código señala que, si no tienes contabilidad, la ocultas o la destruyes entonces puedes ser sujeto de determinaciones presuntivas y puede haber responsabilidades solidarias.
Entonces cuidado porque estas disposiciones sobre el beneficiario controlador no deberían estar en la ley del ISR, tan es así que si revisamos los artículos ochenta y cuatro m y 84 n donde se establecen las infracciones y sanciones por la violación a esta obligación de mantener de manera fehaciente, actualizada, sin errores y tenerla cuando la requiera la autoridad y te señalan alrededor de diez infracciones y la que menos cuesta es de quinientos mil pesos de multa por cada beneficiario controlador, por lo que el no tener el informe de beneficiario controlador al primero de enero de 2022 podría costar un millón y medio de pesos por cada socio.
Por qué tan alto, yo creo que a la hora que se empiecen a defender de estas sanciones a mí me parece que van a ganarse en los tribunales, pero los problemas son dos para los contribuyentes que no pongan interés y no tengan preparados estos informes a tiempo.
Número uno el tema de la garantía, del interés fiscal Y número dos el costo de la defensa y ojo es un tema fiscal, aunque debiera ser un tema administrativo.