Precios de transferencia no es un tema nuevo, ya tiene varios años en México, desde mediados de los años noventas, se rige en la norma mexicana, es una norma que busca la perfección que las empresas que forman parte de un grupo lleven un orden en cuanto a las transacciones que tienen entre ellas mismas, ya sea una compra de inventario, una venta de algún producto, el pago de una regalía, pago de intereses etcétera.
La controversia en sí no nace con precios de transferencia, sino que nace de la necesidad del fisco por hacer valer la norma y esto tiene que ver con la cultura contributiva de los diferentes países.
De alguna u otra forma la fiscalización y la auditoría en materia de precios de transferencia en países donde las mismas administraciones tributarias han detectado una erosión de la base de contribuyentes es mucho más agresiva y México no es la excepción, es un líder latinoamericano donde a través de la fiscalización y de solicitar muchísima información, lo cual incluye también la factura digital, se han incrementado notablemente.
Uno de los principales objetivos de precios de transferencia es promover la inversión extranjera poniendo bases claras para la inversión y evitar finalmente como lo dicen los tratados tributarios la doble tributación.
El enfoque de las autoridades hacia la fiscalización o las controversias en materia de precios de transferencia está muy enfocado al tema internacional, a las transacciones transfronterizas y obviamente hay unas que están identificadas como de alto riesgo, lo cual tiene que ver con situaciones difíciles de evaluar como por ejemplo un pago de regalías, un pago de intereses, un pago de seguros, pago de reaseguros entre partes relacionadas.
Este tipo de transacciones no son tangibles, no pasan por una frontera o por una aduana y esto genera más dificultad para su evaluación y es por eso que son el foco de revisión por parte de las autoridades.
Otro tipo de transacciones pueden ser entre entidades domésticas, también precios de transferencia obligan a los causantes a pactar las operaciones entre dos entidades jurídicas que están ubicadas en territorio nacional. Para aquellas empresas que tengan cobro o pago de arrendamiento, algún financiamiento que es muy común, esas transacciones que están dentro de un mismo grupo deben estar evaluadas para ver si se pactaron conforme a las reglas del mercado si bien no hay tanto riesgo porque de alguna manera u otra se puede demostrar que no hay una erosión a la base tributaria porque el juego de precios de transferencia suma cero (lo que sacas de un bolsillo lo vas a meter en el otro bolsillo) y si estás en el mismo régimen es muy probable que lo de un lado lo vayas a acumular del otro lado entonces normalmente no hay tanto riesgo.