Una parte relacionada es cuando una empresa tiene algo que ver con otra es decir, tienen algún tipo de relación, cuando una es dueña de la otra o cuando tienen los mismos socios, cuando una dirige a la otra.
Tenemos a la empresa amarilla y a la empresa roja ninguna es dueña de la otra, ni tienen los mismos socios pero resulta que hay una persona que controla a ambas. Entonces quisiera dejar bien claro que el tema de parte relacionadas no se refiere exclusivamente a que alguien sea dueño de la otra también entran cuestiones no monetarias o no accionarias.
También estamos hablando de partes relacionadas entre empresas familiares, un supuesto es que el marido le venda productos al negocio de su esposa o viceversa. Incluso hay quien dice que si tú tienes un solo cliente (me viene a la mente una cadena de tiendas a nivel nacional muy conocida que es parte de la vida de muchos) que una empresa solo les vende a ellos, hay quien dice que se considera parte relacionada porque tiene el control de esta empresa ya que le cuestiona precios, tiempos de entrega y de alguna manera ejerce algún tipo de control sobre esta empresa entonces es un concepto muy amplio.
De un tiempo atrás es un tema que la autoridad tiene muy presente y ya no importa si son nacionales o del extranjero.
No es ningún problema tener partes relacionadas, es normal comprarle a empresas que están relacionadas contigo, el problema es que le des un trato diferencial.
La declaración informativa de parte relacionadas ya venció, se debió de haber presentado el 15 de mayo pero me di cuenta que mucha gente no tiene idea de que existe esta obligación, antes del 2021 solamente se presentaba con partes relacionadas del extranjero pero a partir de la reforma del 2021 para entrar en vigor en 2022 ya lo abren para nacionales y extranjeros.
Hay abogados que dicen que va a haber un formato específico, como ese formato no ha salido, entonces lo correcto, dicen algunos abogados especialistas que al no haber formato no puedo cumplir con esa obligación y por lo tanto si no la presento no deberá pasar nada.
Por medio del colegio de contadores se le preguntó a la autoridad, a la parte jurídica por el formato, entonces el SAT contesta que el formato que se debe utilizar es un formato que está en la página del SAT, no es fácil bajarlo porque la sección para descargarlo está escondida no está muy a la mano es un formato que su nombre es Din anexo nueve, no pasa nada si la presentan fuera de tiempo, recordemos que hay un artículo del código fiscal que te dice que si lo haces de manera espontánea sin que la autoridad te lo requiera no te va a multar.