En la práctica profesional me ha tocado ver últimamente muchas revisiones a asimilados a salarios y en muchas de las ocasiones ni siquiera es porque hayan recurrido primero a tocarle la puerta a la empresa y esta no haya tenido retenciones, sino que directamente se van con el asimilado a salario para realizarle la revisión y cuestionar el ingreso por este régimen. Yo diría que es una especie de sub régimen dentro de salarios.
Realmente son honorarios o servicios personales independientes que vamos a asimilar a salarios y tiene que ver con el tema de las obligaciones y cómo las vamos a cumplir.
En asimilados nos regimos por la ley federal del trabajo mientras que en asimilados es por el código civil. En salarios tenemos prestaciones de ley y en asimilados a salarios no se tienen, es únicamente para efecto del pago del impuesto, es como si estuvieras trabajando como independiente al 100% y te deslindas de las obligaciones que tienes de presentar declaraciones y las presenta la empresa. El empleador únicamente te hace retención, no hay entero de cuotas patronales, no está sujeto a una jornada laboral y sobre todo lo más importante en asimilados a salarios es que no vas a tener una subordinación como tal sino que se ajusta a lo que se determina en un contrato.
Qué características tendría que tener este contrato para no meternos a un tema laboral, esto es muy importante, desde el nombre hay muchas personas que erróneamente le ponen “contrato de asimilados a salarios” y tal cual no es así, el contrato debe ser por un servicio personal independiente y se va a establecer que se opta por que sea mediante este régimen que se asimila a salarios para que te haga esta retención, no establezcas una jornada laboral ni días de descanso, ningún tipo de prestación, deben estar perfectamente bien definidos los alcances de la prestación del servicio y la independencia.
Se establece un monto de 75 millones que aplica únicamente para las fracciones tres cuatro cinco y seis del artículo noventa y cuatro.
No hay un beneficio en el pago del impuesto porque no tienes deducciones, vas a pagar el 35% al final en la declaración anual y solo te van a quedar deducciones personales, creo que el verdadero independiente con esos montos se va al capítulo dos de la ley exactamente donde va a acumular, obviamente donde va a determinar una utilidad agradable.
Hay Independencia en los regímenes, puedes tener asimilados y a la vez tener arrendamiento y a la vez tener otras actividades empresariales, comercialización etcétera pero si hay una limitante para tema de REPSE si estás percibiendo ingresos por asimilado a salario.
Para que te coloques en este supuesto, específicamente en la fracción quinta es necesario que tú como prestador del servicio manifiestes a tu cliente o a esta persona que te está contratando que
optas por tributar bajo este este régimen, va a tener implicaciones para él, va a estar obligado a hacer la declaración y las retenciones salvo algunos supuestos en los que puedes llegar a caer en los que te tocará hacer la declaración a ti.
Entonces ¿qué estaría revisando la autoridad para evitar una simulación? actualmente está cuestionando absolutamente todo, desde el por qué te contrataron a ti no a otra persona, el tema de razón de negocios, materialidad, ante quién estuviste firmando el contrato, quién vio que lo firmaste, acredita que efectivamente tú como asimilado fuiste quien prestó el servicio mediante tus proyectos etcétera.
Lo importante es determinar cuál es el alcance de la autoridad, qué tanto te puede pedir como asimilados a salario y qué tanto le puede pedir a las empresas.