Casos en los que se podría aplicar una reducción de capital: liquidación de sociedades, cambio de residencia fiscal, capital social excedente, retiro de socio y Nuevos negocios / otra sociedad /país.
Problemática:
Como explicar al socio que su dinero aportado puede ser gravado cuando se le devuelve.
Empresa ganadora ¿Todo el reembolso es utilidad distribuida?
Un socio ¿Puede llevarse más CUFIN de la que % le corresponde?
Cuando hay utilidad distribuida ¿Es obligatorio tomar la CUFIN?
Retención del 10%
Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.
CUFIN se adiciona con: Utilidad Fiscal neta de cada ejercicio (UFIN), dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México, e Ingresos, dividendos o utilidades percibidos de “Paraísos Fiscales” (14°párrafo Art. 177 LISR).
Se disminuye con: Dividendos o utilidades pagadas y utilidades distribuidas del Art. 78 LISR cuando provengan de la CUFIN.
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
Resultado Fiscal Art. 9:
Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y P T U efectivamente pagada = Utilidad fiscal menos pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores = Resultado fiscal.
CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) Se adiciona con: aportaciones de capital y primas netas por suscripción de acciones.
Se disminuye con: las reducciones de capital que se efectúen y cuando se pagan.
No se considera capital de aportación:
Reinversión o capitalización de utilidades u otro concepto del capital contable.
Reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital (treinta días siguientes a su distribución).
CONSIDERACIONES
Tratándose de actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deben conservar:
- En $, los estados de cuenta,
- Bienes, los avalúos (art. 116 LGSM).
- Capitalización de dividendos, actas de asamblea en las que consten esos actos y los registros contables correspondientes.
- Capitalización de pasivos, actas de asamblea en las que consten esos actos, y el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
Retención 10%
Criterio SAT 63/ISR/N
… se consideran percibidos hasta el momento en que se pague el reembolso por reducción de capital o por la liquidación de la persona moral, el impuesto adicional del 10% a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, no se causará en el momento en que se efectúe dicha distribución, sino hasta que se consideren percibidos conforme a la primera disposición señalada. En este mismo momento, las personas físicas acumularán dicho ingreso en los términos previstos por el artículo 140, primer párrafo de la Ley del ISR.