Lo que me interesa en este conversatorio es destacar un punto que después de algunos juicios que me ha tocado desarrollar en esta modalidad del juicio contencioso administrativo, en el que en tres de tres juicios quiero saber qué es lo que está afectando.
Después de llevar a cabo un análisis tengo una hipótesis que es la que queremos desarrollar el día de hoy, qué es lo que observamos.
Como ustedes saben, en los actos de las autoridades Fiscales en los cuales se determina un crédito fiscal se determina un crédito, puedo promover un medio de defensa, puedo acudir al juicio contencioso administrativo ante el tribunal. De aquí llegamos a la conclusión de que sí me conviene defenderme.
Una vez que ya desarrollé mi primera etapa y determiné que sí voy a defenderme, entro a una segunda decisión, si me defiendo en el ámbito administrativo o me defiendo en el ámbito jurisdiccional. Esto depende de qué es lo que quiera obtener.
Si quiero obtener la posibilidad de ofrecer nuevas documentales, de ganar tiempo, de obtener una suspensión de la ejecución del acto sin tener que ofrecer una garantía pues me voy a un a un recurso administrativo.
Si me voy a ir a un recurso en ese aspecto puedo ahora determinar si en el medio de defensa que voy a promover tengo la posibilidad de ganarlo por aspectos de fondo o ganarlo por aspectos de forma.
Un análisis que tengo que realizar: si no sabes que no hay manera de ganar este asunto en un Juicio de fondo, si las contribuciones están bien determinadas o no, cuento con elementos probatorios suficientes para acreditar el fondo del cumplimiento de la de la obligación sustantiva principal, no hay manera, es decir, lo puedo ganar pero lo puedo ganar por forma.
Me percaté que la autoridad cometió algunos errores durante el procedimiento
Viene la problemática cuando tienes argumentos tanto de fondo como de forma, el argumento de fondo es aquel que va a controvertir la resolución determinante por aspectos que involucran el debido cálculo de la contribución, cómo la autoridad considera que se debe si yo estimo que el cálculo que hizo la autoridad está incorrecto porque involucró aspectos que no tendrían que haber sido involucrados, me desconoció ciertas deducciones, consideró como ingreso algunos aspectos que no tendrían que ser considerados como ingresos etcétera.
Si considero que tengo argumentos bastante buenos para demostrar que la autoridad calculó mal la contribución y además cuento con algún otro tipo de elementos, además de ello ya me percaté que la autoridad se equivocó en el procedimiento de fiscalización, se equivoca el momento de determinar la contribución porque no siguió las formalidades esenciales establecidas en la legislación fiscal, entonces tenemos vicios de forma y podemos ganarlo también por forma.