Un cliente me llamó y me dijo: olvidé decirte que mi esposa me dio un donativo de 900 mil pesos y no lo declaré, qué hago, le dije, tienes que hacer una declaración complementaria, además estás todavía dentro del plazo y aunque estuvieras fuera del plazo, de todas maneras te recomendaría que también lo hicieras, juntos hicimos el proceso correspondiente, esto le dio tranquilidad.
Muchos de los que ya presentaron su declaración deben de hacer un acto de reflexión profunda para que se aseguren de haber informado seis datos que son muy importantes: préstamos, donativos, premios, viáticos, enajenación de casa habitación y herencias.
De no hacerlo las consecuencias son tremendas porque se convierten en ingresos acumulables.
Hay que recordar que los préstamos no son ingresos, es una deuda que adquiere la persona física y que habrá de pagar a lo largo de algunos meses o de algunos años dependiendo la naturaleza de cada préstamo.
Los donativos se pueden recibir de quien sea pero cuando son de familiares cercanos están totalmente exentos.
Como regla general de los premios, hay una retención del uno por ciento de ISR y eso hace que el premio se convierta en ingreso y ese uno por ciento se convierte en un impuesto definitivo pero siempre con la condición de haberse informado.
No siempre el artículo noventa en su segundo párrafo precisa que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, préstamos donativos y premios siempre que estos, en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos y adicionalmente el tercer párrafo dice que las personas físicas deberán informar cuáles fueron las cantidades que obtuvieron por esos montos.
Tampoco los pagos con tarjetas de crédito o de servicios deben considerarse préstamos porque el uso de una tarjeta de crédito es donde el emisor de la tarjeta abre una línea de crédito a favor del tarjetahabiente donde tiene derecho con un límite de crédito específico, a utilizar esa tarjeta. Cuando compra algún bien, sale con dicho bien y aunque todavía debe al emisor de la tarjeta no ha recibido un préstamo como tal, él hizo una un pago donde el emisor de la tarjeta le paga al comercio donde haya adquirido el bien y después el que compró, (la persona física) está obligada a pagar en una fecha determinada pagos mínimos o el importe total.
Cuando usas una tarjeta de crédito hay toda la transparencia entonces no es un préstamo que deba ser informado.
En el artículo 91 viene lo que conocemos como presunción fiscal, donde el fisco va a poder llegar cuando revise a un contribuyente a sumar todo lo que pagó de su tarjeta o tarjetas de crédito y eso lo va a considerar como una erogación para efectos de determinar la presuntiva fiscal pero no es algo que deba ser informado.