Hablaremos del SAT pero también a la par de cualquier organismo fiscal autónomo como es el IMSS o el INFONAVIT que también tienen estas facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación concretamente el artículo 42 específicamente en sus fracciones II, III y IX que son aquellas que regulan o establecen la facultad general de las autoridades fiscales, de llevar a cabo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas que es donde orbita dentro del ejercicio de estas facultades de comprobación de la autoridad sobre los contribuyentes donde encontramos anclados algunos derechos específicos para ellos que se reconocen tanto en CFF como en la ley federal de los derechos del contribuyente. Estos derechos que tiene el contribuyente en esta etapa preconclusiva que vamos a especificar cuándo se presenten cada uno de los supuestos; revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica, se ve revestida en la práctica en la actualidad debido a que se presentan vicios que trascienden, por la ilegalidad en la actuación de la autoridad, que trascienden a la esfera de los particulares a tal grado de generar un perjuicio que provoca, una vez abortados los medios de defensa correspondientes, la nulidad de los procedimientos.
Encontramos que a pesar de que esta etapa preconclusiva nació por el año 2014 en la reforma que tuvo el CFF donde se adhiere un párrafo y posteriormente en años subsecuentes otros dos, mismos que regulan esta etapa preconclusiva.
En el desarrollo de la etapa preconclusiva, hemos podido encontrar vicios en las actuaciones de la autoridad que se revelan como verdaderas ilegalidades que trascienden los derechos del contribuyente y que agotados los medios de defensa correspondientes pueden traer aparejada una nulidad de la carga impositiva determinada por la autoridad fiscal en función de la violación de los derechos sustanciales que se transgreden en esta etapa.
Un error que hemos encontrado que nos ha dado nulidades en algunos de los juicios es en relación con la visita domiciliaria. Sucede que cuando revisamos el origen, la exegesis del procedimiento de fiscalización es la orden de visita, hemos descubierto que en términos del artículo 43 del CFF en su primera fracción, en las órdenes de visita domiciliaria se autoriza única y expresamente actuar dentro del domicilio del contribuyente y recordemos que un procedimiento de fiscalización de esta naturaleza encuentra su origen, su objeto y sus límites en la orden, en ese mandamiento escrito en el que la autoridad competente gira las instrucciones, que ordena esta invasión, esta intromisión en el domicilio del contribuyente, esta revisión de sus bienes y mercancías ante una visita domiciliaria pero taxativamente y limitativamente la propia autoridad dice que esta visita se va a agotar en tu domicilio fiscal o sucursales. No se justifica desde la orden que una actuación dentro de este procedimiento aunque se trate de derechos del contribuyente, pero no se justifica que una actuación donde exista una calificativa de parte de la autoridad sobre los vicios u omisiones se lleve a cabo fuera de ese domicilio fiscal como no sea o no se trate de las sucursales y talleres pero en la orden en ningún momento señala que se puede llevar a cabo una actuación de este procedimiento en un lugar distinto a ese domicilio fiscal que expresamente se señala.