El Juicio de Lesividad representa un medio de defensa de las Autoridades Administrativas por medio del cual pueden revertir las resoluciones favorables a un particular, siempre y cuando se demuestre en el juicio que esa resolución ocasiona un perjuicio al interés social y que fue dictada transgrediendo la ley.
El fundamento legal del Juicio de Lesividad, se encuentra establecido en el último párrafo, del artículo 3ro de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho precepto de ley da a conocer sobre los asuntos en los cuales podrá tener conocimiento y emitir sus fallos el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero específicamente en su último párrafo habla sobre el Juicio de Lesividad.
Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.
El artículo 3°, penúltimo y último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, exige para la procedencia del juicio de lesividad, que la resolución administrativa favorable, sea considerada como definitiva, lo que se actualiza cuando el acto administrativo define la situación jurídica del gobernado o da certeza jurídica a este último, sobre el resultado definitivo de la actuación de la autoridad en un procedimiento administrativo, a partir de entonces la Autoridad Administrativa podrá recurrir dicha resolución favorable al particular por la vía del Juicio de Lesividad.