- Resolución de Facilidades Administrativas 2022 Para el sector primario-AGAPES-(DOF- 29-04-2022) Personas físicas y morales.
- Marco de derecho Facilidades Administrativas Sector Primario. (Fracción XXIII del Art Noveno Ley Miscelánea 2014)
EL SAT podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las actividades AGAPES
Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de 800 mil pesos, por concepto de:
Mano de obra de trabajadores, eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.
- Disposiciones Transitorias
1.1.Vigencia.
Del 30 de abril al 31 de diciembre de 2022. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio 2022 (Primero).
1.2. Complemento de liquidación.
Los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique en el Portal de Internet del SAT el “Complemento de Liquidación”. En tanto no se publique, los contribuyentes obligados, deberán emitirlas en los términos establecidos en la RFA-2015. (Tercero).
- Generalidades
Aplican a personas físicas y morales dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras [AGAPES) (Disposición preliminar)
Personas morales en los términos del Art. 74 de la LISR. (AGAPES-PM en adelante)
- Por las obligaciones propias
- Por cuenta de sus integrantes, en su caso.
Personas físicas: RESICO-disposiciones específicas.