El acreditamiento de IVA es el derecho de restar el importe del IVA acreditable pagado de bienes, servicios o inversiones al importe del IVA trasladado cobrado por ingresos percibidos; el resultado es el IVA por pagar o a favor.
Para que el IVA sea acreditable, es necesario reunir una serie de requisitos como haber sido efectivamente pagado en el periodo a acreditar, ser estrictamente indispensable para efectos de ISR y obtener un comprobante fiscal con el impuesto expreso y por separado.
El IVA pagado solo es acreditable si las actividades realizadas son gravadas de IVA. Cuando los contribuyentes realizan actividades gravadas y exentas, éstos deberán de determinar la proporción en que podrán acreditar el impuesto que hayan pagado a sus proveedores de bienes o servicios, así como el pagado en la importación.
El artículo 5 fracción V de la LIVA establece esta mecánica de acreditamiento.
Acreditamiento de IVA en inversiones: En el artículo 5 fracción V inciso D, establece que, si las inversiones se utilizan de forma indistinta en actividades gravadas y exentas, el IVA pagado será acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas del total de operaciones, debiendo efectuar un ajuste cuando se altere el destino de las inversiones en meses posteriores.
Si se opta por aplicar lo dispuesto en el artículo 5-B de la Ley del IVA, debe ocuparse la proporción del ejercicio anterior al mes en que se realiza el cálculo. Es decir, para enero 2022 ocuparíamos la proporción de los ingresos de enero a diciembre 2021. Si es el ejercicio de inicio de actividades (ventas), podrá ocuparse durante dos años la proporción desde el mes del inicio de actividades y hasta el mes en que se realiza el cálculo. Para las inversiones, al doceavo mes deberá realizarse un ajuste si la proporción varia más de un 3%, comparando los doce meses desde el inicio de actividades contra la proporción utilizada en el mes donde se realizó la inversión.
Si optamos por este procedimiento, no podrá cambiarse hasta en 60 meses.
Por otro lado, el artículo 22-A del Reglamento de la Ley del IVA establece la posibilidad de cambiar de procedimiento. Si ya se había iniciado con el ajuste mensual, puede cambiarse al ajuste anual, pero deberán presentarse declaraciones complementarias y pagar actualización y recargos por los periodos ya declarados con la opción del artículo 5-A (ajuste mensual).