El derecho fiscal forma parte del derecho público. Como abogados, debemos tener siempre a la mano tres libros, el primero es la Constitución, el segundo es El Arte de la Guerra y el tercero El Príncipe Maquiavelo.
En el Derecho Fiscal, nuestro contrincante es propiamente el Estado, porque en el Derecho Fiscal, lo que rige son las normas que el estado ejerce para poder ejercer su poder vital porque finalmente el poder tributario y las normas tributarias tienen como finalidad obtener ingresos de los particulares que permitan sufragar el gasto público. Este es el principio básico de las contribuciones que está establecido en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución.
En un principio el gasto público se utiliza para poder llevar a cabo por parte del estado los servicios públicos en términos generales para lograr el bien común, para la defensa de la soberanía y lo más importante es que el gasto público y los ingresos que sustentan el mismo, sirven para la subsistencia del Estado, esto es lo que nos pone en una problemática particular a los litigantes en materia fiscal y a los contadores porque estamos combatiendo casi David contra Goliat.
Tenemos un serio problema porque existen disposiciones específicas que establecen que los servidores públicos tienen que dar prevalencia al bien común sobre el bien de los particulares. Una de las leyes que establece la obligación de prevalecer el bien común sobre el bien particular es justamente la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Otro punto muy importante para los fiscalistas, ya sean abogados o contadores es que se tienen que dedicar a una constante actualización, desde las normas, reformas y disposiciones constitucionales, reformas legales en materia fiscal, reformas a los reglamentos, la miscelánea fiscal, en los criterios de PRODECON y semanalmente estar pendientes del semanario judicial de la federación.
Tenemos tres momentos de interpretación de la ley, el primero es cuando la autoridad lo interpreta, es obligación del SAT la aplicación de la ley y por lo tanto su interpretación se dirija a aumentar la contribución, el segundo momento es cuando el particular interpreta la norma, el contador para elaborar la contabilidad, presentar las declaraciones o informes y toda la cantidad de obligaciones que se tienen que cumplir actualmente en materia fiscal y el tercer momento que puede llegar a ser el más importante es cuando la ley la interpretan el tribunal administrativo o el poder judicial, porque la última palabra del significado de la norma la tienen dichos poderes.
Se recomienda a todos los empresarios contar con la asesoría de un abogado fiscalista de cabecera, con la finalidad de prevenir, antes de tener un problema, va a permitir evitar conflictos donde no tendría que haberlos.