El Certificado de Sello Digital permite al contribuyente firmar electrónicamente toda cadena original de CFDIS, lo que garantiza su origen y con ello ayuda a prevenir falsificación de datos, pues tiene consigo una serie de elementos que dan seguridad y certeza jurídica para las partes que intervienen.
Los precedentes legales que le dan origen a la cancelación del Certificado de Sello Digital se encuentran dentro del Código Fiscal de la Federación, particularmente en sus artículos 17-D segundo párrafo, y 17-E.
Por tratarse de una obligación, está sujeta a la posible no realización o faltas dentro del intento por llevarla a cabo. De los casos que se dan, la cancelación de sellos, es producto de algún acto no intencional, que lamentablemente es producida por la falta de información o mala asesoría. Podemos acudir al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a los supuestos por los que la autoridad podrá dejar sin efectos algún certificado. Asimismo, para que opere la cancelación del Certificado de Sello Digital, es viable la sola presunción por parte de la autoridad hacendaria, dejando en todo momento la carga de la prueba al contribuyente.
La manera más común para combatir este tipo de actos, es presentando una aclaración ante la autoridad que procede a la cancelación y se notifica, aportando las pruebas que el contribuyente crea convenientes, sin que ello nos garantice el desbloqueo del Certificado de Sello Digital, pues se lleva el riesgo de una escueta valoración por parte de la autoridad y la cancelación puede persistir.
En segundo término, cabe mencionar que el contribuyente tiene la posibilidad de presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para que de manera simultánea y conjunta, se ejerza presión sobre la autoridad fiscal.
el máximo Tribunal de nuestro país ha reiterado contundentemente que el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, no va en contra de principios consagrados en la Constitución o de derechos contemplados en ella, por lo que se presentó la opción de atacar la cancelación del Certificado de Sello Digital a través del Juicio de Nulidad, y es entonces donde existe la valoración con apoyo de la Jurisprudencia 2a./J. 2/2018 (10ª), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con número de registro 2016355, bajo el rubro “SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD”, la cual arroja el hecho de que el oficio por medio del cual la autoridad notifica la cancelación de Sellos no constituye un acto definitivo para la procedencia del Juicio de Nulidad, sino que se trata de un acto intraprocedimental, dándole la oportunidad al propio contribuyente de subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad hacendaria, mediante caso aclaración.
Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
- Las autoridades fiscales:
- a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimientode la autoridad para su cumplimiento.
- b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.