La Prima de Riesgos de Trabajo es la tasa sobre la que se paga una cuota más de las que debe pagar el patrón al IMSS y que esto es para atender la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que quedan expuestos los trabajadores, dependiendo la actividad que ellos desarrollen.
Todas las empresas, al momento de inscribirse al IMSS deben clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la actividad que desempeñan, en la clase que les corresponde y que, con base en ello, deberán cubrir las cuotas correspondientes. Se asigna la prima media de la clase que les corresponda.
Cada año, las empresas tienen la obligación de revisar su siniestralidad para saber si continúan con la misma Prima de Riesgo de Trabajo o para aplicar una distinta a partir de marzo del año en curso. El plazo para presentar la nueva prima es a más tardar el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Si no se presenta la revisión anual obligatoria de siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o se hace extemporáneamente o con datos falsos, o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente, la multa será de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se aplique.
Patrones con opción
Los que cuenten con menos de 10 trabajadores y opten por cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase.
Riesgos de Trabajo terminados
Para efectuar el cálculo, se deberán considerar los riesgos de trabajo terminados dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado sea dado de alta y haya concluido el período de incapacidad temporal, se determine el inicio de una incapacidad permanente o sobrevenga la muerte durante el período de revisión.
Es importante mencionar que los accidentes en trayecto por riesgos de trabajo no forman parte de la siniestralidad a considerar en la determinación de la prima.
Cálculo de la prima
La determinación de la prima de riesgos de trabajo se puede realizar por medio del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o en línea a través del portal del IMSS.
Conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) la prima de riesgos de trabajo se deberá comparar con la prima anterior y determinar si se mantiene igual, aumenta o disminuye.
La nueva prima no podrá ser modificada en una proporción mayor o menor a un 1% de conformidad con los artículos 74 de la LSS y 32 Fracción II del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).