Se crea una nueva sección en el Título IV Personas Físicas.
Es un régimen novedoso, diferente al RIF, pues su ámbito de validez personal incluye no solo a los empresarios (RIF), sino que por primera vez, se introducen además a quiénes prestan servicios profesionales o a quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Además el nuevo tope de ingresos para poder tributar en el Régimen será de hasta 3.5 mdp de ingresos facturados y cobrados, mientras que el tope de ingresos en el RIF era solo de 2 mdp.
Otro aspecto inédito del régimen es una tasa con un por ciento mínima que varía entre el 1% (hasta 300 mil pesos de ingresos) y de hasta el 2.5% (tasa máxima a partir de más de 2.5 mdp) sobre ingresos facturados y cobrados; sin que proceda deducción alguna.
Como estímulo fiscal, el Régimen es opcional y tendrá que darse aviso al SAT de que se opta por el mismo.
Gracias a la digitalización en el pago de impuestos a través de la expedición de los CFDI, el propio SAT podrá automatizar el cálculo del impuesto a pagar en el RESICO.
Habrá declaraciones mensuales (que no son denominadas como provisionales). También deberá presentarse una declaración anual.
Para entrar al régimen es necesario que el contribuyente no haya tenido ingresos acumulables por más de 3.5 mdp en el año 2019. Si se trata de nuevos contribuyentes podrán ingresar al RESICO siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto en el año de calendario.
Hay exclusiones importantes pues si la persona física es, por ejemplo, socio de una persona moral del Título II no podrá entrar al nuevo RESICO.
La retención cuando los servicios se presten a personas morales será tan sólo de 1.25%.
El IVA funcionará exactamente igual; pues los cambios sólo son en ISR.
Quienes actualmente están tributando en RIF podrán optar por continuar en este régimen, siempre que su incorporación haya sido a más tardar el 31 de agosto de 2021 o podrán transitar al nuevo RESICO.