La razón de negocios son aquellos argumentos y pruebas que tiene la empresa (materialización) que respaldan y justifican las acciones desempeñadas en los diversos aspectos que se llevan a cabo, con el único fin de cumplir con el objeto social de la empresa y donde no se tiene la intención de obtener algún otro efecto empresarial que implique únicamente la erosión de la base fiscal.
Seguramente has escuchado alguna vez que alguien realiza la compra de facturas, o que, a través de “planeaciones fiscales” de forma legal, utilizan los diversos beneficios fiscales con el objeto de obtener utilidades financieras mientras que por otro lado se generan pérdidas fiscales, lo que ocasiona pagar una cantidad menor de impuestos o hasta el pago nulo de ellos.
Como la autoridad se percató de este tipo de operaciones se encargó de tomar las medidas necesarias para evitar que esto siga ocurriendo, lo principal fue reconocer en ley que estos actos no se pueden realizar, y como respaldo a través de una reforma penal – tributaria estipula sanciones.
Reconocimiento en ley a partir de 2020.
A través del artículo 5-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación la autoridad establece lo siguiente:
Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Esto significa que las operaciones que realiza la empresa deben tener soporte real suficiente para justificar su realización en la que se buscó principalmente cumplir con el fin de la empresa y no solo para beneficiarse en aspecto fiscal.
En el cuarto párrafo del artículo 5-A del CFF se especifica que la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.
Se corre el riesgo de que la autoridad no justifique este tipo de movimientos y que aunque cumpla con los requisitos para su deducción en cuanto a formalidades, por el hecho de no tener una “razón de negocios” sea improcedente lo que ocasionará seguramente pagar impuesto, recargos, accesorios y multas sin mencionar el aspecto penal.