De acuerdo a la Reforma Fiscal del 2022, volverá a ser obligatorio dictaminar para efectos fiscales por contador público para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a 1,650,490,600 pesos, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores.
Se mantiene un esquema voluntario para los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo que deberán manifestar al presentar la declaración del ejercicio por el que se ejerza dicha opción.
El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Por lo anterior, se reforman otros artículos de diferentes ordenamientos fiscales a efecto de ajustar la redacción para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros.
La revisión secuencial del dictamen fiscal que se lleva con el contador público inscrito (CPI), está sujeta a un orden, primero se debe requerir la información al CPI, posteriormente al contribuyente y, por último, a los terceros relacionados.
El CPI, al elaborar el dictamen fiscal, tendrá la obligación de informar a la autoridad fiscal cuando conozca que el contribuyente dictaminado haya incumplido con la normativa fiscal o aduanera, o bien, haya cometido una conducta que pueda constituir un delito.
Asimismo, en caso de que el CPI tuviera conocimiento que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podía constituir la comisión de un delito, sin haberlo informarlo a la autoridad fiscal, podrá presumirse como responsable de encubrimientos en delitos fiscales.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se incluye como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, que se cumpla con las obligaciones aplicables en materia de seguridad social.
Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales
Se establece que las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de actos jurídicos a través de facultades de comprobación, y la determinación deberá contener la identificación del acto simulado y celebrado, la cuantificación del beneficio fiscal y señalar los elementos constitutivos e intención de las partes en simular el acto.
Responsabilidad solidaria
En lo relativo a la responsabilidad solidaria que se deriva de adquisición de negociaciones, se incorporan los supuestos por medio de los cuales, salvo prueba en contrario, se puede considerar actualizada la existencia de una adquisición de negociación.
Por su parte, también se extiende la responsabilidad solidaria hacia los representantes de personas no residentes en el país, o de residentes en el extranjero, respecto de aquellos que hubiesen sido designados para el cumplimiento de las disposiciones fiscales o para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, precisándose, además, que la responsabilidad solidaria que sea asumida de forma voluntaria deberá realizarse a través de los medios autorizados por las autoridades fiscales.
Se extiende la responsabilidad solidaria respecto de aquellas personas morales que no hubiesen presentado la información relativa a la enajenación de acciones llevada a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.