El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 26 fracción X, regula las responsabilidades solidarias de socios de personas morales, cuando se dan ciertos supuesto incluyendo que la sociedad “Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.” Es decir los socios son responsables solidarios si la sociedad recibe un comprobante fiscal “apócrifo”.
El mismo Código, en su artículo 108, define el delito de defraudación fiscal como “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
La responsabilidad solidaria que los socios o accionistas tienen en materia fiscal, van de la mano con las obligaciones de las empresas de las que son socios.
La responsabilidad solidaria es cuando se asume una obligación de un tercero, ya sea de manera voluntaria, o porque así lo señala la ley y se responderá hasta el monto de la participación que se tenga en el capital social de la sociedad.
Es importante que en calidad de socio o accionista, se asegure el cumplimiento de las siguientes obligaciones para que no ser alcanzado por la responsabilidad solidaria:
- Solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- Si hay cambio de domicilio fiscal, siempre se debepresentar el aviso correspondiente al SAT, y más aún, si le iniciaron a la empresa facultades de comprobación.
- Llevar la contabilidad, la cual jamás se debe destruir y mucho menos ocultar a las autoridades.
- Si se desocupa el local en el que se tenía señalado el domicilio fiscal, hay que presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria.
- En caso de que se haga una visita para localizar al contribuyente, y la autoridad determina que es no localizado, serás responsable solidario de la empresa.
- Se debe revisar que se paguen en tiempo y forma las contribuciones retenidas.
- Si la empresa es considerada por la fiscalizadora como empresa que emite comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, el socio será responsable solidario.
- Por determinación del SAT, la empresa que no logró acreditar que compró bienes o recibió servicios.
- Cuando la autoridad fiscal determine que se transmitieron indebidamente pérdidas fiscales.
Son diversas las causas por las cuales se actualizará la responsabilidad solidaria de los socios y accionistas, lo cual puede afectar su patrimonio, y en realidad, una correcta cultura fiscal evitará problemas con el fisco federal.
Comprar facturas que amparen operaciones inexistentes para pagar menos impuestos y, además, solicitar IVA en devolución, no sólo es causa de responsabilidad solidaria, sino también traerá consecuencias penales.