Existen tres nuevos supuestos de cancelación para 2022, opino que ya estaban implícitos, simplemente ahora los dejan explícitos y claros, por una razón, porque modificaron el artículo 17-h en el que dice: se agotó el procedimiento de aclaración, no fueron subsanadas las irregularidades o desvirtuaste, es decir, que aparece como nuevo supuesto de cancelación, que se venció el plazo para aclarar la restricción y no se logró aclarar por lo que se aplica cancelación directa.
Se agotó el procedimiento para desvirtuar que se trata de un EFO y publican al contribuyente en definitiva como EFO también es cancelación directa del certificado del sello digital.
También regularon el tema de la transmisión indebida de pérdidas (vendedores de pérdidas), pérdidas creadas artificialmente, igual que en el 17 h hay todo un procedimiento de aclaración para demostrar que no se trata de un vendedor de pérdidas pero si al final de dicho procedimiento, no se logra subsanar y publican en definitiva al contribuyente como transmisor de pérdidas indebidas, es obvio que tienen que cancelar el certificado del sello digital.
Una vez hecha la solicitud de aclaración, la autoridad tendrá un plazo de 10 días para notificarnos la cancelación.
Ya cancelado, únicamente se puede solicitar uno nuevo cuando se hayan regularizado la situación fiscal. En la regla 2.2.22 está todo el procedimiento para solicitar un nuevo certificado del sello digital cuando están subsanadas todas las irregularidades y el contribuyente se puso al corriente.
Casos específicos de restricciones temporales para el RESICO
Hay nuevas razones por las cuales la autoridad podrá restringir temporalmente el certificado, si se trata de un contribuyente del régimen simplificado de confianza para persona física, y omites tres o más pagos mensuales en un año de calendario consecutivos o no, omites la declaración anual, en automático la autoridad notificará vía buzón tributario y restringirá temporalmente el certificado del sello digital.
La exposición de motivos para este año, adiciona un nuevo supuesto para cualquier contribuyente de restricción temporal del certificado de sello digital. Se detectó que cuando la autoridad fiscal ejerce facultades de comprobación, hay resistencia del contribuyente, por lo que obviamente restringirán temporalmente el certificado.
Es importante tener claro a qué le llaman resistencia del contribuyente, por ejemplo:
Ya existe una multa de la autoridad fiscal porque el mismo se opuso a que se practicara una visita domiciliaria, no proporcionar los datos o informes que legalmente pide la autoridad, no proporcionar la contabilidad cuando fue solicitada, no proporcionar el contenido de las cajas de valores etcétera.