Con base en los artículos, 33, fracciones I, III y IV incisos b y c, así como el último párrafo de esta fracción y 63 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen el atributo de exhortar, solicitar, asistir, proponer a los contribuyentes de una manera <digámoslo así> “amistosa” el correcto pago de las contribuciones, así como de una forma armónica el cumplimientos de sus obligaciones fiscales.
CFF 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía procurando:
- d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.
e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
- Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
- a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
- b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación. (A) DIC 2020
CFF 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Para ello existen diversos escritos y documentos para que los contribuyentes se acerquen a la autoridad y tratar de subsanar los hechos requeridos, pagar las contribuciones omitidas, corregir su situación fiscal o bien si así fuese aclarar el porqué de las diferencias y por qué no procede(n) la(s) corrección(es).
Algunas de las aclaraciones más comunes que hemos observado son las siguientes:
- OBLIGACIONES OMITIDAS.
- DIFERENCIAS EN ISR RETENIDO POR SUELDOS Y SALARIOS.
- DIFERENCIAS EN MATERIA DE INGRESOS
- DIFERENCIAS EN DEDUCCIONES
- DIFERENCIAS EN PTU PAGADA
- INVITACIÓN A ACERCARTE A LA AUTORIDAD (sin algún motivo en específico).
- TASAS EFECTIVAS
Es importante antes de acercarte a la autoridad que revises y concilies tu situación fiscal, así como acercarte con un experto para una correcta contestación a la carta aclaración.