Desmedidamente, en los últimos dos años, hemos sentido una agresión de parte de la autoridad.
En el sistema penal acusatorio, la idea básica es que una persona que aún está siendo investigada, pueda tener un control de la investigación en su contra y que la autoridad pueda tener un control sobre el investigado, para que esto pase, la fiscalía necesita tener un estándar de prueba mínimo para poder ir ante el juez de control (causa probable o indicios suficientes) y un hecho con apariencia de delito, esto provocó que se redujera el estándar de prueba que permite al hasta ese momento imputado, ser sujeto a una investigación.
Nos empezamos a preguntar qué iba a pasar una vez que el sujeto sea notificado que será investigado, la idea es que exista mínimamente un concepto llamado prisión preventiva oficiosa y traemos de los estándares internacionales la prisión preventiva justificada, o sea que cuando el sujeto ponga en riesgo la investigación en proceso a la víctima o a los testigos, se justifica que mientras investiguen, se quede en prisión, es una pena anticipada, es decir que todo individuo que va a ser investigado por un delito de prisión preventiva oficiosa espera su investigación en la cárcel.
En el 2008, donde se publica la reforma, se establecieron siete conductas delictivas como prisión preventiva oficiosa como por ejemplo delincuencia organizada, delitos violentos, homicidio, delitos sexuales y todos aquellos que atentaran contra la seguridad nacional.
El 8 de noviembre de 2010 dijeron que modificarían una ley secundaria, la ley de seguridad nacional incluyendo como delito contra la seguridad nacional, la defraudación fiscal. Afortunadamente la comisión de derechos humanos y la cámara de senadores cuestionaron preguntando, ¿cualquier individuo investigado por un hecho con apariencia de delito fiscal atenta contra la existencia del estado?
La respuesta es no, ni siquiera podemos reconocer en estricta dogmática que el delito fiscal tenga contenido económico porque recordemos que lo único que puede hacer la autoridad fiscal es no dar los beneficios preliberacionales, pero no interrumpe el procedimiento económico coactivo.
El 25 de octubre de 2021, el ministro Franco presenta un proyecto diciendo: La defraudación fiscal atenta contra la seguridad nacional, esta postura la apoyaron dos ministros más, sin embargo afortunadamente hubo ocho ministros inconformes.
Implicación penal del Outsourcing, para que sea considerado delito, y no tenga efectos fiscales, la actividad contratada es igual al objeto social o al comportamiento económico del contratante porque tiene un esquema que varía no solo fiscalmente hablando de la problemática sino que atenta contra el reparto de utilidades de los trabajadores, contra las prestaciones de seguridad social etc. El punto es que a la hora de dejarlo simplemente como una calificativa tan abierta como decir que esto tiene efectos fiscales y si se contradice no los tiene, es dejar al arbitrio del criterio del juzgador, si el individuo está realmente siendo un esquema legal o ilegal.
No existe autorización, solamente es un registro, no está claro cuál sería la subcontratación permitida o la no permitida.
El día que pagar impuestos sea sencillo, ese día todos pagarían impuestos.