Pronto terminará 2021 y como cada año, los trabajadores recibirán las prestaciones que les corresponden y algunas más, que los empresarios y empleadores les otorgan como reconocimiento de su compromiso y trabajo.
El aguinaldo, la prima vacacional, la entrega del fondo de ahorro, tal vez una despensa navideña o un pavo, un festejo; aunque en algunas ocasiones, también una liquidación o finiquito.
Por eso es muy importante conocer lo siguiente:
Ley Federal del trabajo
La prima vacacional no será menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Vacaciones: primer año seis días, segundo año ocho días, tercer año diez días, cuarto año doce días, quinto año catorce días y después del cuarto año, aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre, por lo menos 15 días de salario, proporcional, en caso de no haber cumplido el año de servicios.
Tratamiento en el ISR
- Artículo 93-XIV. Aguinaldo. Exención hasta 30 UMAS ($2,688.60)
- Prima vacacional 93-XIV. Exención hasta 15 UMAS ($1,344.30)
- Retención:
- Artículo 96. Sumando el importe gravable a los demás ingresos y aplicando la tarifa;
- Opción. Artículo 174 RISR
Impuesto sobre Nóminas
- Artículo 156 Código Fiscal CDMX
- Artículo 2 Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo
- Artículo 56 Código Financiero del Estado de México
- Artículo 44 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
- Artículo 154 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
Ley del ISR
- Artículo 27 – XI Deducibilidad para el patrón (aplicable para Personas Morales y Personas Físicas con actividades empresariales y/o profesionales)
- Aportación PATRÓN = TRABAJADOR
- Aportación Patrón: – No más del 13% del salario – No más de 1.3 veces UMA anual ($42,501.42)
- No más de un retiro al año.
Tratamiento para los trabajadores.
Artículo 93.
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, cuando reúnan requisitos de deducibilidad en términos del Título II o en su caso, de este título.
Tanto la aportación patronal, como los rendimientos.
LFT – Pagos por terminación de la relación laboral. Fundamentos:
- Artículo 47. Rescisión sin responsabilidad para el patrón
- Artículo 51. Rescisión sin responsabilidad para el trabajador
- Artículo 53. Terminación de la relación laboral
- Artículos 42 y 427. Suspensión de la relación laboral.
- Artículo 48. Prestaciones por despido no justificado
- Artículo 162. Prima de antigüedad
- Deducibilidad para el patrón: – Estrictamente indispensable – Reglas de salarios
- Tratamiento para el trabajador.
Artículo 93.
XIII. Primas de antigüedad, indemnizaciones y otros pagos por concepto de retiro hasta 90 veces el salario mínimo del área geográfica (UMA), por cada año de servicio. Toda fracción de más de seis meses se considerará como un año.
- Seguro Social e Infonavit: No integran salario.
- No son pago del trabajo
- En todo caso, serían una percepción variable, que se integra hasta el bimestre siguiente de la percepción, momento en el cual, el trabajador ya no está.
Otras prestaciones
En LFT no están consideradas.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta el artículo 94 señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Por su parte, el artículo 166 del Reglamento de la LISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.