La palabra ética proviene del latín ethĭcus y las definiciones son:
- Perteneciente o relativo a la ética.
- Recto, conforme a la moral.
- Persona que estudia o enseña moral.
- Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
- Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
Ética profesional
Generalidades – Principios fundamentales
Integridad: El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:
- a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa
- b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o
- c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
Cuando el Contador Público observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.
Objetividad: El principio de objetividad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas esas situaciones.
El Contador Público no deberá desempeñar un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicho servicio.
Diligencia y competencia profesional: El principio de diligencia y competencia profesional impone las siguientes obligaciones a los Contadores Públicos:
Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales.
Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un servicio profesional competente.
El mantenimiento de la competencia profesional requiere atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
Confidencialidad: El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de:
- a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla.
- b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales.
El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.
Los ejemplos de circunstancias que crean amenazas de interés personal para el Contador Público en la práctica independiente incluyen:
Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga un interés financiero directo en el cliente del trabajo de aseguramiento.
Que una firma dependa de manera desproporcionada de los honorarios totales de un cliente.
Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga una relación cercana de negocios, que sea importante, con el cliente de un trabajo de aseguramiento.
Que una firma se preocupe por la posibilidad de perder a un cliente importante.
Que un miembro del equipo de auditoría esté participando en negociaciones de empleo con el cliente de auditoría.
Que una firma esté participando en un convenio de honorarios contingentes, relativo a un trabajo de aseguramiento.
Que el Contador Público descubra un error importante al evaluar los resultados de un servicio profesional previo, desempeñado por un miembro de la firma a la que pertenece.
Comportamiento profesional
El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión.
Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.