Para acreditar la materialidad de las operaciones y actos jurídicos, no solo debemos tener el instrumento jurídico o comprobante fiscal de la operación, también el resto de la documentación que existió para determinado acto.
En materia fiscal, el término de materialidad ha venido tomando fuerza a raíz de los avances tecnológicos y científicos que han impactado en diversas ramas del comercio, las empresas y en general la forma en que la economía y los negocios se llevan a cabo en el mundo.
Para fines fiscales, la materialidad es aquel atributo que reúnen las operaciones que efectuó determinado individuo o persona moral, ya sea con sus clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su realización.
El hecho de que una operación reúna o no el requisito de materialidad puede conllevar diversas implicaciones fiscales, entre las cuales destacan el rechazo de deducciones para efectos del impuesto sobre la renta, o la improcedencia del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente y, consecuentemente, la negativa en devoluciones de este impuesto, situación que generalmente representa un impacto económico considerable en los contribuyentes.
La materialidad de las operaciones ha jugado un papel sumamente importante en la actividad fiscal de las empresa y persona físicas, pues este requisito si no es cumplido por el contribuyente puede conllevar a la empresa o persona física a ser acreedora de multas impuestas por las autoridades fiscales bajo la premisa de que no es posible el comprobar el origen, destino o motivo de las operaciones realizadas.
Algunos de los documentos a los que se hace referencia, sobre los cuales recae la acreditación real y legitima de las operaciones son: contratos, comprobantes de pago, recibos, cartas porte, permisos expedidos por autoridades, instrumentos notariales, dictámenes entre otros.
Al momento en que la autoridad detecte operaciones que no puedan ser física y legalmente comprobadas, la empresa pudiese sufrir consecuencias como el congelamiento de cuentas, cancelación de sellos, determinación de créditos fiscales, etc.
Es inexistente el acto jurídico cuando no existe el consentimiento, el objeto o la solemnidad, pues una vez descubierto la falta de uno de los elementos se dice que falta el objeto jurídico, es decir deja de existir la obligación o el Derecho porque nunca surgió o nació, o sea, no existe fuente obligacional.
Los actos jurídicos simulados son aquellos en los que se aparenta una declaración de voluntad o la celebración de un acuerdo de voluntades cuya intención es no efectuar acto alguno o realizar otro acto. La intención de las partes es no efectuar acto alguno o realizar otro acto.
Razón de Negocios significa cuando en un acto o transacción, el beneficio económico razonablemente esperado es menor al beneficio fiscal obtenido en esa operación.
Existirá un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos, es decir debe existir una justificación de negocios para realizar cualquier operación.