Esta reforma entró en vigor el 1 de septiembre de 2021.
El artículo 12 de la LFT, indica que queda prohibida la subcontratación de personal, definiéndose como esta cuando una persona proporciona o pone a su disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las personas que trabajaban tanto para las prestadoras de servicios de personal de un grupo empresarial, como para las prestadoras de servicios externas ya se encuentran en la mayoría de los casos integradas a las empresas productivas.
El contenido de la nueva redacción del artículo 13 de la LFT establece dos supuestos, más no precisamente excepciones respecto a la subcontratación permitida, que son los siguientes:
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere la propia ley ahora conocido como REPSE.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
La problemática actual deriva de que no se ha definido que personas conforme a sus actividades tienen que registrarse en el REPSE, además de que la Secretaría del Trabajo ha señalado que solo porque se presten servicios o se ejecuten obras en el domicilio de quien los recibe, quien los preste o ejecute debe contar con el registro ante el REPSE.
Este criterio además de que es infundado, ha generado incertidumbre y confusiones en diversas industrias y sectores económicos y está provocando que se hagan señalamientos de que la mayoría de los proveedores tengan que registrarse, lo cual es totalmente erróneo.
No solo se trata solamente de registrar una actividad, sino que implica para quien recibe la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas que requiera registro ante el REPSE, adquiere la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales de los trabajadores de la contratista y se convierte en fiscalizador de dichas obligaciones.
Para cumplir mejor lo que establece la reforma, la autoridad debería darle certeza jurídica a los empleadores, es indispensable que de común acuerdo la STPS, el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, definan el alcance del conceptos: “proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”, “objeto social”, ”actividad económica” y que, cuando no se ponga a disposición del contratante el personal de quien preste servicios o realice obras, ni el contratante fije las tareas del contratista, ni lo supervise en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, en tales circunstancias sea intrascendente la coincidencia que tengan ambas partes en su objeto social y/o su actividad económica, ni tenga que considerarse el lugar en donde se presente el servicio o se realice la obra, o las condiciones bajo las cuales se da cumplimiento al objeto de dicho contrato.