1.-La plática fué enfocada a describir las principales características del nuevo régimen simplificado de confianza RESICO, que está en la iniciativa de reformas fiscales 2022 enfocado de manera opcional a personas físicas y de manera obligatoria a algunas personas morales , la idea fue conocerlo desde ahora y no esperarse a que sea publicado ya que es mejor tomar decisiones con tiempo y hacer análisis con calma y no con el tiempo encima, se propuso dejar bien claro que tipo de contribuyentes pueden tributar en cada uno de estos regímenes y describir en qué casos conviene tomarlo en el caso de personas físicas y cuáles son las personas morales que están obligadas al mismo, la idea es tener más información para tomar mejores decisiones.
2.-Es un régimen opcional para Personas físicas con actividades empresariales, actividades profesionales, arrendadores de inmuebles y AGAPES, y el requisito único es que durante el año inmediato anterior no rebasen los 3,500,000 de pesos.
Deberán contar con una opinión de cumplimiento positiva, este régimen es compatible con sueldos y salarios e intereses, si alguien ya viene operando como RIF, puede seguir así hasta que venza su plazo de 10 años y se presenta declaración anual.
3.-Para Personas Morales el régimen es obligatorio para todas las que tengan ingresos menores a los 35,000,000 de pesos, que sean residentes en México y únicamente constituidas por Personas Físicas.
4.-Pagarán con base a lo efectivamente cobrado, harán deducibles las compras efectivamente pagadas, permite tributar a base de flujo de efectivo.
5.-No podrán ser régimen de confianza las Personas Morales que sean socios o accionistas, residentes en el extranjero, quienes tengan ingresos de RFIP, que reciban ingresos por asimilados a salarios o de las fracciones III, IV, V y VI de la ley del ISR.