Este pasado 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó al el Congreso de la Unión el paquete económico para 2022, que en materia fiscal está compuesto por la ley de ingresos de la federación y modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Como desde un principio nuestro presidente advirtió este paquete económico no propone nuevos impuestos o aumentos a los existentes, sino que lo que se propone es una serie de adecuaciones a las leyes actuales.
A sabiendas de que al pasar por congreso estas propuestas podrían modificarse aquí las propuestas más relevantes:
- Ley de Ingresos de la federación:
- Recargos: Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga.
- Estímulos fiscales: Se mantendrán como hasta 2021 los estímulos fiscales excepto por la eliminación del estímulo al RIF dado que este Título desaparece de la LISR.
- ISR retenido por el sistema financiero: Se propone una tasa del 0.08% sobre el monto del capital que da lugar a los intereses.
- Ley del impuesto sobre la renta:
- Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero: se establece el orden de acreditamientos contra el ISR anual, iniciando por los pagos provisionales del ejercicio y continuando con el ISR pagado en el extranjero, cabe recordar que actualmente esta mecánica se contiene en RMF.
- Deducciones:
- Se prevé que el CFDI por adquisición de combustibles contenga el permiso VIGENTE del proveedor del hidrocarburo.
- La asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías se reciba de forma directa y no por medio de terceros, con excepción de la prestación de servicios o ejecución de obras especializados.
- Para créditos mayores a 30,000 UDIS la propuesta es que sean deducibles SOLO hasta que el contribuyente obtenga resolución definitiva que demuestre haber agotado todos los medios, y que fue imposible obtener resoluciones favorables.
- Se considera modificar el concepto de monto original de la inversión con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione.
- En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales solo se podrán dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro en que se sufrieron.
- Personas físicas:
- Deducciones personales: La cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos. El cambio más relevante es considerar dentro de la limitante a las deducciones por donativos efectuados y a las aportaciones voluntarias a planes de retiro.
- Régimen simplificado de confianza:
Se propone la incorporación de un nuevo régimen mismo que será aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan con ciertos requisitos.
- Para personas físicas: Se propone crear una nueva sección en el título de personas físicas y con ello eliminar el régimen de incorporación fiscal o RIF.
Dichos contribuyentes deberán, entre otras obligaciones: inscribirse o actualizar su registro federal de contribuyentes, generar su firma electrónica avanzada, activar buzón tributario, expedir CFDI por sus ingresos, etc.
Este nuevo régimen será opcional y podrán aplicarlo personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos por la persona física en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $3,500,000 pesos y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto.
Los contribuyentes estarán obligados a calcular y enterar el ISR de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, así como presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
Los cálculos del impuesto serán con base a los ingresos obtenidos (cobrados), sin considerar los costos y gastos como deducciones fiscales.
Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta $3,500,000.°°
Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
Se propone que los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF migren de manera automática al régimen simplificado de confianza a partir del ejercicio fiscal 2022 o bien se incorporen al régimen “ordinario” de las actividades empresariales y profesionales.
- Para personas morales: Se propone adicionar el régimen para personas morales en la Ley del ISR, en el título de estímulos fiscales, el cual será aplicable a los siguientes contribuyentes:
- Personas morales residentes en México constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los $35’000,000.°°
- Personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los $35’000,000.°°
En caso de que el contribuyente excedan dicha cantidad referida de ingresos en el ejercicio de que se trate, dejará de aplicar dicho régimen y deberá tributar en el régimen general de las personas morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente y presentar a más tardar el día 31 de enero de dicho ejercicio el aviso correspondiente de actualización de actividades económicas ante el SAT.
En este nuevo régimen, la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones ocurrirían en su mayoría hasta que éstos se encuentren efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, es decir, bajo una base de flujo de efectivo.
En materia de deducciones se permitirá dar efecto fiscal a las adquisiciones (compras) de mercancía y materia prima, y se elimina la aplicación de disposiciones del costo de ventas.
En materia de inversiones, se propone un esquema de deducción a través de porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos en el régimen general y condiciona a que el total de las inversiones en el ejercicio no exceda $3’000,000
Los pagos provisionales mensuales deberán efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y su cálculo deberá efectuarse sobre la base de flujo de efectivo (entradas menos salidas) y aplicar la tasa de impuesto de 30%.
En materia de cálculo del impuesto anual, se establece la obligación de calcularlo siguiendo las mismas bases del régimen general de personas morales, es decir considerando ingresos acumulables, deducciones autorizadas, utilidad y resultado fiscales.
Derivado de la adición de este régimen, a través de disposiciones transitorias, se establece que los contribuyentes que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, deberán aplicar las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022.
- Código Fiscal de la Federación:
- Firma electrónica avanzada: Se propone negar la autorización de firma electrónica o a los certificados de sello digital, cuando la autoridad fiscal detecte que la empresa que la solicite cuente con un socio o accionista que se ubique en alguna situación irregular sin que haya corregido su situación fiscal, aunque esto ya ocurre en la práctica.
- Cancelación de los CSD: La autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas,
Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.
- Dictamen obligatorio: Se considera para 2022 volver a hacer obligatorio el dictamen para efectos fiscales por contador público para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a $876,171,996.50 , así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores.
Regresaría entonces, un esquema voluntario para los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo que deberán manifestar al presentar la declaración del ejercicio por el que se ejerza dicha opción.
El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: Se propone homologar la opinión de cumplimiento fiscal con la derivada en materia de seguridad social.
- Facultad de la autoridad en materia de actos simulados: Se propone en materia de simulación de actos jurídicos cuando las autoridades a través de su facultad de comprobación podrán identificar el acto simulado y celebrado, la cuantificación del beneficio fiscal obtenido, y señalar elementos constitutivos e intención de todas las partes en simular estos actos.