REDUCCIÓN DE CAPITAL:
Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, para lo cual deberá observar los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles y ser acordado por los socios o accionistas.
Desde el aspecto jurídico corporativo los puntos base a verificar son:
- Revisión de los estatutos sociales de la Sociedad.
- Convocatoria a asamblea (en su caso).
- Celebración de asamblea.
- Levantamiento y firma de los acuerdos celebrados en asamblea.
- Realizar los asientos correspondientes en los libros sociales de la Sociedad.
- Formalización de la asamblea.
Asimismo es importante tomar en cuenta que la reducción del capital social, deberá ser publicada en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
DIVIDENDOS:
La adecuada ejecución de operaciones realizadas con los socios o accionistas, así como el soporte jurídico – fiscal de estas, son de gran importancia a efecto de prevenir contingencias por los llamados dividendos fictos.
Asimismo, el decreto y distribución de dividendos deben ser adecuadamente documentados y soportados en tiempo y forma, esto con el fin de contar con el respaldo de las operaciones de esta naturaleza que se hubieran realizado y acreditarlo fehacientemente ante una solicitud de información.
DIVIDENDOS FICTOS:
Existen conceptos dentro de la ley del ISR que son considerados como una entrega de dividendos, a pesar que como tal, no hay sido estipulado, su tratamiento se encuentra en el art. 94.
DIFERENCIA ENTRE CAPITAL CONTABLE Y HABER PATRIMONIAL: Para efectos contables y fiscales podemos diferenciar como integrar el capital contable conforme a las NIF y las cuentas fiscales como la CUFIN y la CUCA, a pesar de que la base para decretar dividendos sea las cuentas contables.
Al decretar dividendos estamos en vísperas de pagar o no el impuesto corporativo, es decir, si el dividendo proviene de CUFIN este ya ha pagado dicho impuesto en caso contrario la persona moral se encargará de enterarlo conforme a la ley del ISR.
A partir de 2014 nace la obligación de retener por parte la personal moras un 10% adicional a los dividendos entregados a los accionistas, todo esto dependiendo si vienen de CUFIN de 2014 en adelante o no cuando son 2013 hacia atrás, por lo tanto, dichas CUFINES tienen un tratamiento especial cada una por separado.